TENEMOS DERECHO A JUGAR
1 – Los Estados Partes reconocen el derecho del niño y la niña al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2 – Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño y la niña a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad de participar en la vida cultura, artística, recreativa y de esparcimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario